En reciente Sentencia de nueve de diciembre de 2013, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, interpreta de manera muy favorable para los intereses de los Arquitectos Técnicos la legislación aplicable en materia de vicios a la construcción y reclamaciones por parte de los propietarios de los inmuebles. Se incide en las atribuciones y responsabilidad del Arquitecto proyectista y director de la obra, afirmándose que la impermeabilización de las azoteas, del garaje y de las terrazas generales, no sólo han de estar proyectadas sino ejecutadas correctamente, estando obligado el Arquitecto a garantizar la estanqueidad del edificio, dado que se trata de un elemento esencial para la habitabilidad y conservación del inmueble. Declara la responsabilidad del Arquitecto como autor del proyecto, al no haber valorado en su elaboración, las características del terreno y la previsión de un sistema de impermeabilización adecuado para el sótano, como tampoco las oportunas prescripciones para las juntas del muro, habida cuenta la especialidad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención.
“…Debe prever las soluciones constructivas que eviten las filtraciones procedentes del exterior de la edificación; este vicio ruinógeno es imputable al Arquitecto, porque no previó soluciones constructivas que evitaran las inundaciones en un sótano que se destinó a garaje, sin existir un concreto proyecto para ese fin, por cuya rampa accede el agua, al ser insuficiente el sistema de drenaje construido…”
Remarca asimismo que la técnica que se debe utilizar y la idoneidad de los materiales no es función del Aparejador sino del Arquitecto, quien en su proyecto debe indicar lo que se va a ejecutar y cómo se ha de hacer. Termina aseverando que las juntas estructurales son elementos esenciales de la edificación que debe diseñar y controlar su correcta ejecución el Arquitecto de la obra, así como la presencia de grietas respecto de las cuales habiendo sido su ejecución incorrecta, su control era igualmente obligación del Arquitecto, además del Aparejador.
Resalza por tanto la Sentencia las competencias del Arquitecto tanto en su faceta de proyección como en la de dirección de las obras, función esta última que en ocasiones pasa desapercibida para los Juzgados. Pese a esta grata opinión del Tribunal, han de tenerse siempre presentes las atribuciones plasmadas en la Ley de Ordenación de la Edificación para los Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación que actúen como dirección de ejecución material de las obras.