Sentencia penal absolutoria para coordinador de Seguridad

En la línea de las últimas Sentencias favorables para Aparejadores/Arquitectos Técnicos/Ingenieros de Edificación que ejercen la función de Coordinador de Seguridad que venimos comentando en anteriores artículos, se encuentra una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, nº 684/12 de 16 de octubre de 2012, que absuelve al Coordinador de Seguridad, condenado en Primera Instancia por un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo y otro de lesiones imprudentes.

El accidente ocurre mientras un trabajador bajaba materiales en un ascensor en fase de montaje que había sido clausurad o por la empresa especialzada montadora del mismo en agosto para irse de vacaciones. Sin embargo, y por motivos que no  legaron a aclararse, por alguna persona de la obra se conectó de nuevo el ascensor para subir y bajar material es y utlizarlo como plataforma d e trabajo, cuando por causas desconocidas (parece ser el enganche de un puntal que portaba el trabajador) la plataforma se bloqueó, y al descender el pistón hasta la planta baja, la plataforma se desbloquea y se desploma desde una altura superior al tercer pis o, careciendo del montaje completo de las medidas de seguridad, consistentes en el sistema de acuñamiento instantáneo en el chasis de la cabina y válvula de paracaídas de seguridad en el pistón.

A consecuencia de ello, el trabajador accidentado sufrió importantes lesiones , quedando permanentemente impedido para el ejercicio de su profesión habitual de albañil.

Condena en Primera Instancia

En Primera Instancia, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, condenó al coordinador de Seguridad, al jefe de Obra y al encargado como autores de un delito de lesiones imprudentes, y de un deli to contra la Segurida de Higiene en el Trabajo. 

La responsabilidad del arquitecto técnico la establece considerando su doble función de director de la obra y de coordinador en materia de seguridad. Aunque no constara que visitara la obra en agosto y, por tanto, no ha podido determinar se si tenía cono cimiento del uso indebido de la plataforma, sí que tenía la posibilidad y los medios necesarios para impedir dicha utilización imprudente; de modo que, al menos, al no realizar las inspecciones periódicas a que estaba obligado, contribuyó al riesgo que materializó el resultado lesivo. Debe tenerse en cuenta que el accidente no se produjo debid o a una conducta ocasional , ya que el ascensor era habitualmente utilizado por los trabajadores de la obra, situación que el acusado pudo detectar y evitar desde el momento en que, mediante la oportuna inspección y en su función de coordinador, tenía que haber constatado en qué situación quedaba la plataforma tras la suspensión de los trabajos de instalación.

No existe norma alguna que obligue a un Coordinador de Seguridad a permanecer o visitar la obra todos los días, y más encontrándose de vacaciones

Apelación

Interpuesto el correspondiente recurso de apelación contra la Sentencia en nombre del Coordinador de Seguridad, la Sala estima nuestras alegaciones, rechazadas por el Juzgado de lo Penal, acerca de que no existe norma alguna que obligue a un Coordinador de Seguridad a permanecer o visitar la obra todos los días, y más encontrándose de vacaciones, estando clausurado el ascensor el día en empieza las mismas, y no conociendo la situación de peligro creada por unos trabajadores de forma totalmente imprudente, al no serle comunicada la misma, existiendo además otro medio alternativo dispuesto (la escalera ya peldañeada) para subir los trabajadores y los materiales. Además, a su regreso de vacaciones y al ser avisado del accidente, clausuró de inmediato el ascensor.

Sentencia absolutoria

Interesa resaltar los siguientes razonamientos de la Audiencia Provincial, en la línea de otras Sentencias ya comentadas:no puede tenerse por acreditado en este caso que el Coordinador de Seguridad tuviera conocimiento de la puesta en funcionamiento del ascensor, pero sí consta que cuando tuvo conocimiento de la incidencia inmovilizó el ascensor y tomó nota en el Libro de Incidencias.

 Entender que la vigilancia a la que estaba obligado el recurrente en continua y sin solución de continuidad sugiere una concepción paternalista, desechada desde antiguo del campo de lo laboral, que parece configurar al trabajador como un lerdo imprudente que debe de estar siempre bajo la vigilancia de un superior, algo que va precisamente en contra de la naturaleza de la realidad en el trabajo y su dinamismo.

Por ello este Tribunal no puede dejar de afirmar que no se puede sostener en modo alguno que el recurrente supiese que alguien, durante sus vacaciones, aún con posterioridad a su última visita, hubiese puesto en marcha el ascensor sin terminar y que unos trabajadores especializados, contra la mínima prudencia profesional y contra el más mínimo deber de cuidado, iban a utilizar aquello, no sólo bajar materiales sino para bajar ellos mismos.

Entendemos por lo tanto que el recurrente no puede ser condenado como autor o cooperador necesario del delito del art. 316 y de otro del art. 152 ambos del Código Penal, procediendo en consecuencia a dictar en su favor Sentencia absolutoria, pues aunque es lógico suponer que por su condición de Coordinador de Seguridad tenía la obligación de acudir periódicamente a la obra y debía conocer tanto la situación de la misma, no puede reprochársele, que no adoptase medidas correctoras para mitigar o anular una situación de riesgo que sencillamente ignoraba si se iba a producir y no podía conocer ni siquiera intuir, ni por lo tanto evitar, dado lo grueso y soez de la imprudencia que supone actuar como hicieron los trabajadores lesionados y quienes conociendo esta situación la consintieron.

Visitas y Libro de Incidencias 

De este asunto, como del resto que se siguen frente a coordinadores de seguridad, de cara a su óptima defensa, queda de manifiesto la importancia de realizar visitas asiduas a las obras para detectar los riesgos que van surgiendo y dejar constancia en el Libro de Incidencias de observaciones, instrucciones, órdenes, inspecciones, cambios y cualquier aspecto relevante relativo a la seguridad de la obra; al margen de documentar las reuniones de la comisión de seguridad, requerimientos a la promotora-constructora y cualquier aspecto relativo a la seguridad, para luego poder acreditar frente al Tribunal las labores de coordinación desempeñadas. 

Queda de manifiesto la importancia de realizar visitas asiduas a las obras para detectar los riesgos que van surgiendo y dejar constancia en el Libro de Incidencias

Como sabéis, tras la reforma del art. 13.4 del R. D. 1627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción, que regula el Libro de Incidencias, operada por el R. D. 1109/07 de 24 de agosto, tan sólo es necesario remitir a la Inspección de Trabajo aquellas anotaciones que supongan un incumplimiento de las órdenes dadas en materia de seguridad y salud por el coordinador, o los supuestos de paralización total o parcial de la obra por apreciar riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.