Habida cuenta las numerosas consultas efectuadas en la Asesoría Jurídica de este Colegio en relación con el límite temporal de responsabilidad para los Arquitectos Técnicos por existencia de defectos constructivos, así como los plazos de reclamación por parte de los propietarios, procedemos a clarificar la cuestión.
En primer lugar, es esencial atender a la fecha de solicitud de Licencia de Obras del inmueble en cuestión. Para todas aquellas obras en las que fue solicitada Licencia de Obras con anterioridad al 6 de mayo de 2000, existe una garantía de 10 años desde la fecha del Certificado Final de Obra dentro de la cual deben manifestarse las deficiencias de la índole que sean. A partir del momento de aparición de las mismas, los propietarios gozan de un plazo de 15 años a fin de ejercitar las reclamaciones oportunas.
Por el contrario, si la Licencia de Obras fue solicitada a partir del 6 de mayo de 2000, es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación y por tanto sus plazos de garantía y prescripción. En este caso, desde la fecha de recepción de la obra, existen unos plazos de garantía dentro de los cuales deben aparecer los defectos de 1, 3 o 10 años, ya nos encontremos ante defectos de acabado, defectos afectantes a la habitabilidad, y por último defectos que afecten a la estructura del edificio respectivamente. Una vez dichas patologías hubiesen surgido dentro de los plazos de garantía mencionados, desde el momento en el que se produzcan dichos daños, los propietarios o terceros adquirientes de los edificios o parte de los mismos gozaran del plazo de 2 años para el ejercicio de las acciones a fin de exigir la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Este plazo de dos años puede ser interrumpido mediante notificaciones escritas a los distintos sujetos constructivos.