El Arquitecto Técnico no responde por materiales inadecuados

Colocación de mármol resbaladizo en balcones

En la línea de otras Sentencias anteriores, se ha dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, una interesante Sentencia nº 72/2014, de 21 de febrero de 2014, en el recurso de apelación nº 381/13, que confirma la absolución del Arquitecto Técnico declarada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandía.

Mármol pulido en balcones

La Comunidad de Propietarios demandante apeló tal absolución argumentando que el Arquitecto Técnico debía responder por el pavimento de los balcones exteriores de todas las viviendas que se había ejecutado con mármol pulido, siendo el mismo muy resbaladizo y peligroso, invocando la atribución de los aparejadores/arquitectos técnicos/ingenieros de edificación de inspección de los materiales, dosificaciones y mezclas, comprobando la buena calidad de los mismos y exigiendo los documentos y ensayos precisos para su aceptación. El informe pericial del perito de la actora afirmaba que utilizar mármol pulido en exteriores constituye un peligro para los usuarios, ya que en contacto con el agua lo hacía muy resbaladizo y peligroso frente a caídas, con lo que no garantizaba el requisito de seguridad exigido por la normativa.

Frente a ello, a través de la pericial aportada en defensa del Arquitecto Técnico y resto de pruebas, se acreditó que se trataba del material previsto en el proyecto, y que no contravenía normativa alguna. En base a ello la Sala confirma la absolución del Arquitecto Técnico:

En defensa del Arquitecto Técnico y resto de pruebas, se acreditó que se trataba del material previsto en el proyecto, y que no contravenía normativa alguna. En base a ello la Sala confirma la absolución.

“Con referencia a los desperfectos del apartado B) de deficiencias generalizadas en viviendas, la recurrente las identifica como daño 10º por la ejecución en todas las viviendas del pavimento de los balcones exteriores de las viviendas con mármol pulido, muy resbaladizo y peligroso y Daño 12º: Colocación en las viviendas con puertas 14, 16 y 18 de barandillas exteriores (que son precisamente las de tramada más larga 6'5 metros lineales) y que presentan importantes deformaciones. El juzgador de instancia en el fundamento jurídico segundo descartó que se pudiesen considerar defectos al no vulnerar la normativa técnica, expresando que “se trata de los descritos en los puntos 10 y 12, relativos, respectivamente, al hecho de haber colocado una material resbaladizo (mármol) en los balcones (la normativa no exige material antideslizante en elementos exteriores de los edificios privados) y a la ligera flexión de las barandas de los balcones ya que no corren riesgo de soltarse (no se ha practicado prueba que acredite que no soportan el peso que señala la normativa). En consecuencia, no se trata realmente de defectos en los términos legales, por lo no cabe establecer responsabilidad por ellos”. Pero la apelante muestra su disconformidad con esa apreciación entendiendo que debió el Sr. C. A. haber advertido al Sr. L. N. para que pusiese otro material que no fuese tan resbaladizo, lo que resulta cuando menos cuestionable. El perito de la actora Sr. G. M. en su informe recogió que utilizar un pavimento pulido en exteriores es un peligro ya que en contacto con el agua lo hace muy resbaladizo y peligroso frente a caídas (f. 52). Pero el Sr. I. S. expresó en su dictamen que no existe ninguna normativa de obligado cumplimiento que prohíba el uso de baldosas de mármol pulido en las terrazas (f. 507) y el Sr. S. N. indicó que el colocado es el previsto en el proyecto (f. 552). Así lo admitió también el Sr. G. en el acto del juicio (1: 05' 49''), añadiendo que desconoce si fue el aparejador el que ordenó la colocación de ese producto (1: 06' 11''), extiendo coincidencia en los peritos que no incumplía normativa alguna (1: 05' 13''). Por último y en cuanto al daño 12 insiste el apelante en no compartir el criterio del juzgador al considerar que conforme al informe del Sr. G. M. las barandillas presentan deformaciones importantes,pero dicho perito lo achaca a un problema de diseño (f. 53) que resulta ajeno al Arquitecto Técnico, de ahí que deba rechazarse este motivo relativo al error en la apreciación de la prueba”.

Esta Sentencia corrobora una línea iniciada hace unos años por la Audiencia Provincial de Valencia, declarando la falta de responsabilidad del aparejador/ arquitecto técnico por elección de materiales inidóneos, y responsabilizando al arquitecto si es demandado. Así por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, rollo 44/2002, de 8 de junio de 2002, que condena en exclusiva al Arquitecto ante la colocación de un gres para revestir la fachada exterior de un edificio, pudiendo desaparecer el sellado de las juntas por las inclemencias meteorológicas y eliminar la estanqueidad del cerramiento, así como por el riesgo de su desprendimiento.

“La técnica que se debe utilizar y la idoneidad de los materiales, no es función del aparejador sino del arquitecto, quien en su proyecto debe indicar lo que se va a ejecutar y cómo se ha de hacer”. Sentencia de 29 de noviembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Valencia.

Resulta también interesante el razonamiento de la Sentencia de 29 de noviembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, rollo de apelación 553/10:

“...siendo de incumbencia del Arquitecto la elección de materiales y soluciones constructivas que garanticen el cumplimiento de la norma de edificación, es correcta la atribución de responsabilidad al Arquitecto, pues incidiendo en lo ya dicho anteriormente la responsabilidad del Aparejador es la construcción conforme a proyecto, lo que al caso presente no se cuestiona…”.

En igual sentido la Sentencia nº 557, de 19 de diciembre del 2013 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, rollo de apelación 291/13.

“Invoca la parte que la elección de materiales y su utilización es función del aparejador. El motivo debe rechazarse porque la técnica que se debe utilizar y la idoneidad de los materiales, no es función del aparejador sino del arquitecto, quien en su proyecto debe indicar lo que se va a ejecutar y cómo se ha de hacer.”